AGTER, une association pour contribuer à Améliorer la Gouvernance de la Terre, de l´Eau et des Ressources Naturelles

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¿ Puede el Derecho Internacional contribuir a una sociedad mundial más justa ? (Monique Chemillier-Gendreau)

Monique Chemillier-Gendreau, jurista especialista en Derecho Internacional, animó la novena reunión temática de AGTER, organizada en el marco de los trabajos llevados a cabo por la asociación sobre las apropiaciones masivas de tierra en el mundo y la governanza de los recursos naturales .

Ella estudia las razones de la ineficacia actual del Derecho Internacional con el fin de identificar los caminos a emprender para construir, aunque signifique una reforma profunda de las instituciones internacionales, un derecho que no sea solamente "declarativo", sino ejecutivo. Concluyó su intervención con la evocación de la necesidad de reformar las instituciones internacionales y de instaurar procesos de producción de normas internacionales tan legitimas como sea posible, en la perspectiva de llegar a un derecho internacional que sea verdaderamente "justiciable".

Monique Chemillier Gendreau es profesor emérito de derecho público y de ciencias políticas de la Universidad Paris VII (Denis Diderot). Tiene experiencia en la práctica del derecho internacional con jurisdicciones internacionales e instancias de arbitraje en las cuales interviene como consejera.

Vean aqui una breve síntesis de esta conferencia.

Puede descargar este articulo en francés, en castellano o en inglés.

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Chemillier-Gendreau. Synthèse conférence 13-10-09. [fr]
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Chemillier-Gendreau.Sintesis conferencia 13-10-09 [es]
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Chemillier Gendreau. Summary Conference 13-10-09. [En]

Pueden ver extractos de esta conferencia (en francés) en este sitio web.

I. Las contradicciones no resueltas del Derecho Internacional

Es el Derecho de las voluntades soberanas

Es el Derecho de los Estados soberanos, es decir de entidades que no aceptan ninguna condición que les sea superior.

Recortando la soberanía con la supresión de la primera prerrogativa soberana (el recurso a la fuerza), los autores de la Carta de Naciones Unidas no han por tanto cambiado este paradigma. En todos los demás campos, los valores definidos en el plano internacional resultan de un compromiso voluntario de los Estados soberanos. Pueden no someterse a ellos.

Una soberanía que abdica en el terreno del mercado y del despliegue de la lógica capitalista liberal

Mientras los procesos de descolonización consagran y generalizan el formato del Estado soberano, generalizan también la retirada del control político fuera de la esfera económica y mercantil inherente a dicho modelo. A falta de poder ejercer un control eficaz en estos aspectos, los intentos de recuperación del beneficio de sus recursos naturales por parte de los países descolonizados no han llegado a tener todos los efectos esperados en materia de reparto de riquezas, a pesar de la proclamación de la soberanía permanente de los estados sobre sus recursos naturales [1].

Códigos de inversiones [2], arbitrajes internacionales del CIADI [3], mecanismos nacionales de garantía de las inversiones en el extranjero hacen que, en la práctica, el interés de los más fuertes siempre prevalezca sobre el de los más débiles.

Al igual que en el caso de la soberanía permanente sobre los recursos naturales, el reconocimiento de la soberanía alimentaria no resolvería ciertos problemas de fondo. No se deben buscar las soluciones en la proclamación de más soberanía.

II. El Derecho Internacional afirma los valores de equidad social y económica, pero es un Derecho sin juez, y por lo tanto sin eficacia

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC) formula, por ejemplo, derechos relativos a la utilización de recursos naturales y en particular de la tierra con una clarividencia que permitiría su adaptación a numerosas situaciones en las cuales los individuos padecen los daños de la apropiación de la tierra y quedan excluidos de los beneficios de los recursos. Pero le falta la clausula de competencia judicial, la cual le confiaría, por ejemplo, a la Corte Internacional de Justicia los poderes de calificar los incumplimientos de los compromisos suscritos en su marco, de imputar responsabilidades y de imponer sanciones y reparaciones adecuadas.

« El Derecho Internacional no es justiciable ». Así fue como un juez de la Federación Helvética exoneró al Estado suizo de respetar el compromiso, suscrito en el marco del PIDESC, que pretendía hacer que el coste de la enseñanza secundaria tendiera a ser gratuita, después de que una asociación de padres de alumnos pusiese una queja contra dicho Estado como consecuencia del aumento general de los gastos escolares de los institutos suizos.

III. La lógica que estructura las relaciones internacionales y las de los Estados con los actores económicos transnacionales es la que figura en el contrato

El contrato solamente compromete a aquellas partes que lo firman y bajo la condición de que estén de acuerdo en considerarse unidas por él. Por otro lado, les compromete según los términos permitidos por la relación de fuerzas (económicas, militares, geopolíticas,…) tal y como eran en el momento de firmarlo.

Así, el derecho estipulado por los tratados internacionales levanta una justicia facultativa, es decir una justicia convocada únicamente si el Estado acusado lo acepta. Muchos tratados referidos a los intereses globales solamente tienen como partes un número escaso de Estados. Así, las diferencias relativas a la aplicación de acuerdos de inversión sólo interesan al CIADI si contienen una clausula atribuyéndole la competencia y si las dos partes aceptan recurrir a su arbitraje.

La ley, por su parte, da referencias que equilibran las relaciones entre actores porque está establecida por una representación del conjunto de la sociedad. Un número mayor y sobre todo más variado de diferentes intereses la define. La justicia que sanciona su violación es obligatoria. El Derecho Internacional no conoce ningún equivalente legislativo.

IV. Reinventar el « común »

La conciencia de desafíos globales deja entrever la posibilidad de que surja una comunidad mundial en torno a valores comunes cuyo respecto necesita, para todos, el instituir una justicia obligatoria para sancionar los atentados contra una equidad social y económica, y contra la sostenibilidad ecológica de las sociedades humanas, partiendo de criterios definidos por ella misma.

¿Puede este común ser un patrimonio común ?

Los debates sobre la aplicación de dicha noción a la explotación de nódulos polimetálicos (recursos minerales des los fondos marinos raros y muy preciados) del terreno oceánico internacional han llevado a innovaciones dirigidas al beneficio de la humanidad (una parcela submarina explotada para el beneficio de la comunidad mundial para cada parcela explotada por un Estado [4]). Pero, esas innovaciones han sido desviadas por la instauración de mecanismos institucionales que han vuelto a introducir parte de la lógica mercantil y cuya gestión ha sido privatizada por algunos Estados.

El concepto de patrimonio supone un conocimiento de su titular. Sin embargo, ¿sería la humanidad un sujeto de derecho capaz de llevar la voz unánime sobre el uso y el devenir de este patrimonio ? Esto significaría que existe una comunidad política mundial instituida, dotada de un gobierno elegido al sufragio universal, incluso de un presidente : seguramente no existe nada más peligroso que el establecimiento de tal unicidad de representación y concentración del poder. Hay que encontrar una forma de universalidad que dé lugar a la diversidad humana.

Repensar una superposición de derechos sobre los recursos

En la historia de la humanidad, la tierra sólo entró hace poco en el campo de la esfera mercantil. Al fijarse bien, nada justifica su apropiación privativa. La tierra es el soporte de derechos de uso. Las sociedades han establecido y gestionado superposiciones complejas que permiten la coexistencia de numerosos usuarios. Cuando personas o grupos utilizan la tierra comprometiendo de manera evidente el devenir de la humanidad, esto afecta a un trozo de « común ». De ahí la necesidad de definir derechos específicos repartidos entre todos que se superpongan a los derechos privativos individuales.

¿Sobre qué apoyarse para definir los valores comunes ?

a) En el marco de dispositivos de arbitrajes internacionales actuales, la costumbre internacional se utiliza frecuentemente como referencia. Hay que buscar en ella la base de un derecho universal.

b) Un tratado, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ha dado un nombre al corpus de valores superiores que se buscan, el « derecho imperativo general », al cual las relaciones entre los Estados y entre los Estados y los actores transnacionales no pueden contravenir. Su contenido está por definir, mejor por principios ya establecidos en diversos espacios internacionales (Asambleas General de las Naciones Unidas, FAO,…) que por un legislador cuya institución podría suponer el peligro que evocábamos anteriormente.

La sociedad civil puede tener una influencia considerable en estos dos campos para ayudar a los jueces a definir la parte de “común” : puede buscar en la costumbre y en los arbitrajes pendientes el cómo hacer prevaler los derechos de los utilizadores de tierra más débiles. Puede militar para llevar al rango de derecho imperativo general los elementos del PIDESC de 1966 más útiles a la protección de los derechos de los utilizadores, empezando por hacer que se tome consciencia de la aberración que significa tener un Derecho Internacional de carácter facultativo.

V. Conclusión

El papel de las ONGS es indispensable para dar a conocer al mayor número posible de personas el potencial del Derecho Internacional y los límites que superar. Así, pueden favorecer las reformas indispensables y la definición del núcleo de valores fundamentales que el Derecho Internacional debe poder garantizar.

La primera reforma debe consistir en conferir la competencia obligatoria a la justicia internacional. Va aparejada a un trabajo de clarificación de los valores comunes esenciales y de jerarquización de esos valores, los cuales emanan de una gran variedad de fuentes (Consejo de Seguridad, Asambleas Generales, Agencias, Organizaciones y Comisiones especiales de Naciones Unidas, Corte Internacional de Justicia, Cortes regionales de Derechos Humanos, Tratados internacionales, Instancias de arbitraje internacionales, sociedades civiles...).

El ejemplo de la construcción de la Unión Europea seguramente puede inspirar la invención de tales mecanismos sobre la base de la subsidiaridad.
Una reforma de las instituciones internacionales, del Consejo de Seguridad y de la Asamblea de las Naciones Unidas en particular, es también indispensable para sentar procesos de producción de valores fundamentales dotados de la mayor legitimidad.

A través de tales procesos de definición de valores comunes que no se podrían contravenir y de los derechos así relacionados – procesos que hacen la Comunidad Mundial y la consciencia de pertenecer a ella – podemos esperar avanzar hacia la instauración de la justicia internacional que los haga respetar efectivamente.

Traducción del francés al castellano : CERAI.

[1Obtenida por la lucha a partir de los años 50, en el marco de varios textos de derecho internacionales de poco valor normativo.

[2Leyes nacionales en las cuales se dictan las condiciones que el Estado se compromete a garantizar a los inversores.

[3Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.

[4Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del mar entrada en vigor en 1994.