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puce BOLIVIA. El debate sobre derechos individuales y colectivos sobre la tierra. Artículo 3/3 : Tierra a debate. Réplica a Alejandro Almaraz (Gonzalo Colque)
25 abril 2010

Ver los artículos anteriores:

¿Nueva Ley de Tierras? (Gonzalo Colque)

En defensa de la propiedad comunitaria de la tierra (Alejandro Almaraz)


En la separata “Abriendo el debate” del INRA (18/04/2010), Alejandro Almaraz, ex Viceministro de Tierras, publicó un artículo extenso, cuasi ensayo, en respuesta a otro más bien corto que publiqué en Erbol con el título ¿Nueva ley de tierras? En esta réplica responderé a algunas de sus observaciones y delimitaré la amplia gama de temas abordados por él que, sin necesidad, van desde dilucidar quién sabe sumar correctamente hasta cuánto uno aprendió de los indígenas y campesinos acerca de que la tierra no es una mercancía. Para la discusión de este último punto quedo inhabilitado por mi condición de aymara que me adscribe al grupo social foco de aprendizaje.

DANZA CON NÚMEROS

En mi artículo señalo que “de cada 100 hectáreas de tierra 22 se sanearon o titularon, 9 son tierras fiscales identificadas no disponibles para la distribución […], 2 están disponibles […]”. Las comas enumeran y la suma totaliza 33 hectáreas (22+9+2). En la frase subsecuente menciono que de las 22, 14 son TCO. Almaraz refiriéndose a estas cifras, me hace decir que “se habrían saneado o titulado 22 de cada 100 ha, que de ellas 9 son tierras fiscales no disponibles y 2 disponibles”. Luego se pregunta “[¿] cómo es que el porcentaje global del señor Colque (22%) contiene los porcentajes de 9, 2, y 14?”. Mi texto ni siquiera sugiere que las 22 contienen las cifras 9 y 2. En conclusión, Almaraz suma cifras de distinta naturaleza de modo que su razonamiento es falaz.

Debo reconocer que los datos que señalé corresponden al año pasado. Los informes recientes muestran que de cada 100 hectáreas 23,9 están tituladas individual y colectivamente (no incluye tierras fiscales), en lugar de las 22 que anoté. Esta diferencia, sin embargo, no es sustancial al grado de validar o invalidar cualquier conclusión.

Precisiones al margen, los datos que utilicé son oficiales, al igual que la afirmación del INRA de que las hectáreas saneadas en los últimos cuatro años triplican la labor de los diez años anteriores. ¿Cómo fue posible esto? Los resultados por año son siete veces mayores. No dudo que la nueva normativa y la “novedosa metodología” influyen, pero el resultado es más que extraordinario, ¿cuál es la fórmula? Está claro que, esencialmente, no se debe a la masiva incorporación al proceso de saneamiento de nuevas tierras sin sanear, puesto que estas cifras se modificaron en apenas 3,5 puntos porcentuales, de 53% (memoria 2005 del INRA) al 49,5%. Llama la atención que el reporte actual registre el dato de 56,7% en lugar del 53% declarado por el INRA en 2005.

Por otra parte, este informe señala 29,9 millones de hectáreas como tierras en proceso de saneamiento para el periodo 1996-2005, mientras que el nuevo reporte modifica esta cifra a 36,8 millones para ese mismo periodo. Otro ejemplo de cambios en las cifras se encuentra en las 3,8 millones de tierras fiscales identificadas que han sido restadas de la gestión 1996-2005 y -con una escueta explicación-, agregadas a los resultados 2006-2009. Se re-escribe la historia de los números. Por sus implicaciones, sostengo que estas estadísticas requieren análisis y explicaciones.

LA LEGITIMIDAD DE LAS LEYES AGRARIAS

Alejandro Almaraz descuella por su apasionada convicción a favor de la propiedad comunitaria de la tierra y por definirse a sí mismo como quien sólo hace lo que mandan las organizaciones. Y bajo esta óptica, le da una insospechada relevancia a mi afirmación de que el sector campesino se autoexcluyó de la discusión de la Ley INRA, que anoté pensando en la última y decisiva etapa de 1996. En consecuencia, con toda justeza, me reprende por no valorar en su real alcance la participación de las organizaciones sociales en las largas discusiones de la Ley INRA y de la Ley de Reconducción Comunitaria de 2006. Valga entonces la ocasión para reiterar mi posición de que “para proponer una nueva ley de tierras o la modificación de la que está en vigencia, se requiere la participación de todos los sectores”.

Pero también valga la ocasión para señalar que la Ley de Reconducción Comunitaria (Ley 3545), a pesar de la gentil concesión que se hace sobre su autoría al conjunto de las organizaciones campesinas e indígenas, tiene el sello indiscutible del ex Viceministro. A fin de cuentas, el curso de los cambios sociales y normativos es siempre producto de las acciones -voluntarias o involuntarias- de actores individuales junto con los colectivos. El caso de la Ley 3545 no es una excepción.

Hace casi cuatro años esta ley se legitimó frente a la multitudinaria presencia de organizaciones indígenas y campesinas en la plaza Murillo. Respondió a un contexto social marcado por la agenda de los movimientos sociales. Sin embargo, con los años, muestra indicios de erosión desde la disidencia del sector campesino. Tal manifestación social no habría que crucificarla. En sí, la no conformidad puede resultar positiva y constructiva para la innovación normativa. En general, toda norma se legitima en tanto es coherente con la realidad, al margen de que haya tenido en su momento una voluntad colectiva con apoyo activo.

LA COEXISTENCIA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS

Antes de continuar con este tema central, tengo que aclarar que Almaraz escribe su artículo con una marcada propensión hacia una suerte de idealismo al revés, a ver problemas donde no los hay, a valorar los contenidos de mi artículo como verdades a medias o mentiras absolutas. De ahí que él se propone “reparar una sensible omisión”: que desconozco que en la ley -sorpresa- existe la titulación individual. Luego concluye que Colque clama por la dotación individual de tierras fiscales, demanda que ni las organizaciones nacionales se animan a exigir. O, es un análisis profundo que forma parte de un nuevo paradigma o llanamente son malas artes.

Al margen de lo anterior, este debate tiene una, aunque solitaria, confluencia muy importante. En las comunidades indígenas coexisten derechos individuales y colectivos sobre la tierra. Las comunidades -entidades sociales vivas y en permanente transformación- tienen una realidad donde existe una multiplicidad de derechos sobre la tierra y los recursos naturales. En concordancia, de muchas maneras las recientes leyes reconocen y respaldan el rol de la comunidad organizada, sus normas, autoridades e instituciones.

Hacia el final y entre ataques a la Fundación TIERRA, surge una reflexión importante. Que, si se tratara de otorgar seguridad sobre las parcelas individuales dentro de la comunidad, podría preverse legalmente “cierto tipo de formalización o acreditación escrita de tales derechos individuales intracomunitarios […], eventualmente, con algún aval estatal” y, en coherencia con la preeminencia de sus derechos comunitarios, tales derechos individuales serían inalienables. Hasta ahí llega la convergencia de ideas.

El postulado de la Fundación TIERRA, de reconocimiento de los derechos individuales en el marco de la preeminencia de los derechos comunales, no tiene la intención, como Almaraz afirma, de abrir poco a poco al mercado el patrimonio comunal sobre la tierra. La razón para demandar la participación del Estado dentro de las comunidades es otra: la comunidad no es una panacea, sin más, para garantizar mayor seguridad y protección de la tierra individual. La titulación colectiva que elimina la titulación individual -tal y como está prevista en la norma agraria actual- , a título de tutelaje comunal, en realidad puede debilitar la cohesión y reproducción social de la comunidad, sino fuera así ¿por qué algunas centrales agrarias de Ayopaya retrocedieron y rechazaron la TCO argumentando que les despojaba de su seguridad jurídica individual? En otras palabras, el derecho de propiedad de la tierra presente en la ley agraria, concebido como derecho exclusivo o excluyente, no es el más indicado especialmente para las comunidades que tienen derechos individuales intracomunales.

La Fundación TIERRA no defiende la titulación individual ni los códigos napoleónicos de oposición de derechos sobre el mismo objeto. Nuestra aproximación se basa en la comprensión de que los derechos individuales y colectivos no son de la misma naturaleza, por tanto no se sobreponen, sino que coexisten e interactúan. Entendemos que la comunidad tiene un alto nivel de autonomía pero no al grado de concebirse a sí misma al margen del Estado. Por ello, la comunidad sin Estado no es un referente adecuado para la construcción normativa que finalmente tiene que interpretar la realidad y las aspiraciones de los indígenas y campesinos.

Por suerte, la Constitución es más generosa al proponer fundar la Bolivia Plurinacional, precisamente desde el reconocimiento de territorios indígena originario campesinos (TIOC) con autogobierno, pero en el marco de un Estado unitario. En términos amplios, la Constitución es una propuesta de configuración territorial que excede al tema agrario, no deshecha la construcción reciente de la realidad rural (municipios, gobiernos indígenas, TCO) y, básicamente, nos invita a diseñar un nuevo Estado tanto “desde arriba” (leyes marco, leyes nacionales) como “desde abajo” (estatutos y cartas autonómicas de gobiernos locales).

Termino de escribir esta réplica con la sensación de que el debate puede ganar en profundidad, propósito nada despreciable. Entre tanto, la tarea de ampliación del catálogo de calificativos puede esperar.

Gonzalo Colque, Director de la Fundacion TIERRA

Este articulo es retomado (con la autorizacion del autor) del sitio web de la Fundacion Tierra.

Ha sido publicado inicialmente en el periódico Pulso,25 abril 2010





 
 
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