Ver el articulo anterior de Gonzalo Colque.
En días recientes, se ha difundido por la radioemisora ERBOL un artículo del señor Gonzalo Colque con el título "¿Nueva Ley de Tierras?", en el que se abordan asuntos fundamentales en la problemática de la tenencia y distribución de la tierra. El mensaje de este artículo bien podría resumirse en que Alejandro Almaraz se equivocó al rechazar la demanda campesina de titulación individual. Felicito sinceramente al señor Gonzalo Colque por ocuparse de temas verdaderamente cruciales para la realidad agraria del país y, consiguientemente, para el país todo y para sus posibilidades de transformación con justicia y desarrollo. Sin embargo, por la propia importancia del tema, su tratamiento debe hacerse con un mínimo de rigor y, especialmente, con información actual y fidedigna, lo que, infelizmente, no ha hecho el señor Colque, no obstante las posibilidades y responsabilidad que le tocan en su condición de Director de la Fundación TIERRA, organización no-gubernamental con muchos años de destacada intervención en el tema de la Tierra.
En efecto, los datos estadísticos en los que el señor Colque sustenta sus apreciaciones dan la impresión de ser una extraña combinación de datos desactualizados, correspondientes a distintos momentos pasados del proceso agrario. Y como si esto fuera poco, las aritméticas con las que los procesa dejan muchísimo que desear. El señor Colque dice que en 14 años de vigencia de la Ley INRA (es decir desde su aprobación hasta el presente) se habrían saneado o titulado 22 de cada 100 ha, que de ellas 9 son tierras fiscales no disponibles y 2 disponibles, y que de esas 22 ha, 14 son TCOs (el 64%), situadas en su "gran mayoría" en tierras bajas. Tomando en cuenta que, en ningún caso, la tierra titulada en cualquier forma de propiedad puede considerarse fiscal, me pregunto ¿cómo es que el porcentaje global del señor Colque (22%) contiene los porcentajes de 9, 2 y 14? Hasta donde sé, y por lo visto el señor Colque no, 9+2+14 dan 25 y no 22. Con esta estadística, tan original como falsa, el señor Colque concluye que "el saneamiento no benefició a los campesinos".
LOS VERDADEROS RESULTADOS DE LA RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Recuperemos la verdad estadística en el tema: en el periodo mencionado (1996-2009) se han saneado 40.8 millones de ha., 31.5 en el gobierno de Evo Morales y 9.3 en los gobiernos de los 10 años anteriores. De esta superficie total, 15.3 son tierras fiscales; 1.3 propiedad de empresa; 0.6 propiedad mediana; 1.7 pequeña propiedad; 4.9 propiedad comunaria y 16.8 tierras comunitarias de origen. Adicionalmente, se van distribuido tierras fiscales disponibles en la superficie de 1.1 millones de ha., casi íntegramente en la gestión de Evo Morales. A los fines de analizar el alcance social del proceso distributivo de la tierra, esta estadística debe considerarse sobre los fundamentales datos conceptuales siguientes.
Por una parte, que las formas de propiedad agraria de pequeña propiedad y propiedad comunaria corresponden, en los hechos y sólo salvando alguna posible y rara excepción, íntegramente al sector campesino, incluyendo tanto al organizado en la CSUTCB, como al de las comunidades interculturales (colonización) y al agrupado en el MST. Asimismo, adviértase que la tierra fiscal distribuida, en su totalidad, ha sido dotada al sector campesino como propiedad comunaria. De lo anterior resulta que en el periodo de referencia, vía saneamiento y vía distribución de tierras fiscales, se ha entregado al sector campesino como pequeña propiedad y propiedad comunaria, 7.7 millones de ha.
Por otra parte, debe también tenerse en cuenta que las organizaciones indígenas no son las únicas beneficiarias de las Tierras Comunitarias de Origen, sino que también suelen serlo organizaciones originarias campesinas afiliadas a la CSUTCB. En concreto, de los 16.8 millones de ha., tituladas como TCO, alrededor de 2.5 corresponden a organizaciones campesinas afiladas a la CSUTCB, particularmente FRUTCAS de Nor Lípez y CSUTCOA de Ayopaya. Con lo que la superficie titulada para el sector campesino sube aproximadamente a 9 millones de ha. En el mismo sentido, no obstante manifestarse preocupado por los campesinos de las tierras altas, el señor Colque omite en sus datos que 274 de las 349 TCOs tituladas o en proceso de titulación a nivel nacional, corresponden a los campesinos originarias de las tierras altas, y que las mismas tienen una superficie total de 10.5 millones de ha, de las cuales 5.5 millones estén ya tituladas. Como ya se ha dicho, en algunos casos estas TCOs han sido demandadas por organizaciones sindicales afiliadas a la CSUTCB, y, en su gran mayoría, por organizaciones originarias tradicionales agrupadas en el CONAMAQ, lo que, en todo caso, no quita a sus miembros la condición social de campesinos.
Con todo, si se cruzan los datos de las superficies distribuidas con los de su población beneficiaria, cabe reconocer que el proceso benefició más a las organizaciones indígenas, de tierras bajas y altas, que a las organizaciones campesinas, determinando una cierta inequidad en la distribución de la tierra. Esta situación no obedece, de modo alguno, a la voluntad o preferencia del gobierno de Evo Morales, ni siquiera a las razones operativas y logísticas mencionadas por el señor Colque a propósito de la mayor dificultad y onerosidad del saneamiento de predios individuales. Su causa principal, heredada par el gobierno de Evo Morales, está en el distinto posicionamiento histórico de estas organizaciones frente a la Ley INRA y el proceso de su aplicación.
Así, mientras las organizaciones indígenas adoptaron la estrategia de rechazar los aspectos desfavorables de esa Ley y tomar los beneficiosos, como lo fue particularmente el reconocimiento de los derechos territoriales indígenas mediante la regulación de las TCOs, el sector campesino, predominantemente, optó por la estrategia del rechazo total a la Ley y a los intentos gubernamentales de aplicarla. La consecuencia práctica de este posicionamiento diferenciado fue que, mientras avanzaban y se masificaban los procesos de saneamiento y titulación de TCOs demandados por organizaciones indígenas y originarias, fuera lento y estrecho el avance de los procesos correspondientes a las organizaciones campesinas.
Ante el desequilibrio heredado, el gobierno de Evo Morales no tenía ningún fundamento de legalidad ni de legitimidad para enmendarlo retrasando o suspendiendo los procesos de titulación de TCOs en curso, sino que debía hacerlo, como efectivamente lo hizo, ampliando substancialmente las capacidades del INRA para atender ágil y eficazmente las demandas del sector campesino, ya masificadas en esta nueva etapa como resultado de la confianza campesina frente al nuevo Gobierno. Los mismos datos estadísticos demuestran los importantes avances logrados en esta dirección por el gobierno de Evo Morales: mientras la superficie de 5.7 millones de ha titulada como TCO en el periodo 1996-2005 se duplicó en el periodo 2005-2009 ascendiendo a 11 millones de ha, la superficie dotada al sector campesino se triplicó, ascendiendo de 1.5 millones de ha en el periodo 1996-2005 a 4.5 millones de ha en el periodo 2005-2009.
LA POSICIÓN HISTÓRICA DEL MOVIMIENTO INDÍGENA CAMPESINO
Otro asunto en el que es absolutamente necesario desmentir al señor Colque es en su afirmación de que la CSUTCB “se autoexcluyó de discutir la Ley INRA”. Totalmente falso, la CSUTCB, a través de sus principales dirigentes, de sus equipos técnicos, y en histórica convergencia con las otras organizaciones matrices del ámbito indígena-campesino, participan en los 2 años de discusión entre gobierno y sectores sociales que precedieron la aprobación de esa Ley, presentando y argumentando incontables propuestas que, además de constituir alternativas coherentes y viables desde la perspectiva indígena-campesina, tenían el especial mérito y significación de haberse construido conjuntamente las otras organizaciones matrices del sector. Lo que no hizo la CSUTCB fue avalar la Ley finalmente aprobada en el Congreso Nacional, en razón a los fuertes contenidos mercantilizadores de la tierra que el gobierno de Sánchez de Lozada y sus adherentes izquierdistas, fieles a su devoción ultra liberal, se empeñaron en mantener aún al precio de romper consensos difícilmente logrados con los sectores sociales.
Pero además, respecto a la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria que substituyó en los preceptos fundamentales de la Ley INRA, aquella orientación mercantilizadora y liberal surgida de la dictadura globalizadora del capital, por la orientación social y comunitaria surgida de las reivindicaciones históricas del movimiento indígena y campesino, el señor Colque afirma que "el entonces viceministro modifico la Ley INRA mediante la Ley 3545". Al margen de atribuirme inverosímiles poderes, el señor Colque soslaya el intenso proceso de construcción colectiva y abierta discusion social del que surge la Ley 3545. A diferencia de lo sucedido con la discusión y aprobación de la Ley INRA, en este caso los derechos y reivindicaciones de los sectores sociales mayoritarios no fueron arteramente excluidos a último momento, sino que se adoptaron como contenidos básicos de la Ley, lográndose, incluso, varios acuerdos importantes con el sector empresarial.
Entonces, si cabe señalar una autoría de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, más allá de la directa y formal del Congreso Nacional, no es la del "Viceministro de entonces", sino la del conjunto de organizaciones campesinas e indígenas de Bolivia, incluida la CSUTCB como no podía ser otra manera. En efecto, la CSUTCB participo, de manera decidida y valiosa, en todo el proceso de elaboración y discusión de la Ley 3545, y, a diferencia del rechazo que le mereció en su momento la aprobación de la Ley INRA, demando y apoyo, movilizada y combativamente, su aprobación en el Congreso Nacional. Recordara el señor Colque la fotografía tan divulgada en afiches y publicaciones, en la que se ve a Isaac Avalos, ejecutivo de la CSUTCB, en pleno Palacio Quemado y flanqueado por el presidente Evo Morales y los principales dirigentes de las otras organizaciones indígenas y campesinas, exhibiendo, triunfante y jubiloso, un ejemplar de la Ley 3545 que acababa de ser promulgada.
Pasando ya al tema nodal en la problemática agraria, de la contradicción entre propiedad individual y propiedad comunitaria sobre la tierra, es también necesario reparar una sensible omisión del señor Colque, pues se podrá extender de su versión que por efecto de la Ley 3545 toda la tierra titulada a favor de indígenas y campesinos es otorgada en propiedad comunitaria. Esto no es así, pues está legalmente establecido que las tierras sobre las cuales se ejerce posesión legal sin gozar del derecho propietario podrán adjudicarse, a voluntad del interesado, constituyendo propiedad individual. Este precepto, enmarcado en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, permite el reconocimiento legal de los procesos de legitima apropiación campesina de la tierra, producidos años atrás con la expectativa de obtener la propiedad individual sobre la misma, lo que fue larga y sistemáticamente promovido desde el Estado y la administración de la Reforma Agraria y, por supuesto, estaba legalmente permitido. Es así que, en el proceso de saneamiento desarrollado hasta el presente, se han titulado como pequeña propiedad campesina, 1.7 millones de ha, beneficiando a cerca de 200.000 familias campesinas. Como este elemento central de la legislación agraria vigente tiene que ser de conocimiento del señor Colque, habrá que suponer que su posición favorable a la titulación individual se refiere a las tierras fiscales disponibles.
Tierras exentas de derechos de particulares, ya sea por no tener ocupación legal alguna, o por haberse extinguido mediante los procedimientos legales pertinentes los derechos existentes sobre ellas, y que son el objeto de la redistribución agraria a favor de las mayorías desposeídas de indígenas y campesinos. Respecto a estas tierras, la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria sí establece que quedan exclusivamente destinadas a su dotación a favor de pueblos o comunidades indígenas y campesinas, constituyendo propiedad comunitaria inalienable, inembargable, indivisible, irreversible e imprescriptible.
Es muy relevante que, hasta el proyecto de Ley Agraria presentado por la CSUTCB en enero, con muy dudosa organicidad y representatividad de sus afiliados, nunca una organización matriz indígena o campesina, empezando por la propia CSUTCB, ha propuesto o demandado que las tierras fiscales a las que accedan estos sectores por medio del proceso de redistribución se titulen individualmente. Todo lo contrario, todas las organizaciones nacionales del movimiento indígena y campesino de Bolivia han venido planteando la distribución y la propiedad comunitaria de la tierra como base fundamental del conjunto de sus reivindicaciones, demandas y propuestas, lo que obedece, naturalmente, a que el proyecto histórico de estos sectores está centrado en la recuperación, restructuración y desarrollo de la territorialidad étnica, y a que, a su vez, ésta tiene como principal garantía jurídico-institucional el ejercicio de la propiedad agraria comunitaria en los espacios étnico-territoriales. Entre los muchos, orgánicos, históricos y concluyentes pronunciamientos de estas organizaciones demandando la propiedad comunitaria de la tierra, probablemente los más significativos sean los de la CSUTCB, por ser históricamente precursores de las actuales reivindicaciones y estrategias territoriales del movimiento indígena y campesino, y por la especial claridad y contundencia con la que abrieron la senda de la recuperación territorial. Basta ver el-carácter absolutamente fundamental que se da a la propiedad comunitaria de la tierra en la Ley Fundamental Agraria elaborada y propuesta, entonces sí orgánicamente, por la CSUTCB en 1984. En el caso de la CSUTCB y el movimiento campesino, como ocurrió también después con los otros sectores y sus organizaciones matrices, la reivindicación de la propiedad comunitaria de la tierra, y su consecuente condición inalienable, supone la base programática de emancipación del tutelaje ideológico y político del Estado y de constitución organizacional autónoma. En términos más breves y simples, la CSUTCB se constituyó para demandar centralmente la propiedad comunitaria de la tierra frente a las políticas individualistas y mercantilizadoras del Estado.
PROPIEDAD COMUNITARIA VERSUS MERCANTILIZACIÓN DE LA TIERRA
Ahora bien, si la distribución y titulación individual de tierra no es un planteamiento del movimiento indígena y campesino, si lo es de la Fundación Tierra que, desde hace varios años, viene planteando una suerte de doble titulación, por la cual, sobre las tierras comunitariamente tituladas se otorguen títulos individuales parcelarios. Para considerar este planteamiento, partamos por coincidir con el señor Colque en que al interior de las tierras comunitarias existen derechos de posesión individual y familiar, y que el ejercicio de esos derechos se prolonga a transferencias intracomunitarias y a la sucesión hereditaria, siempre al amparo de la norma y la autoridad comunitaria.
Esto ha venido siendo así, en las comunidades indígenas, desde tiempos inmemoriales y en todo el mundo, y en nuestro país, el reconocimiento legal de la propiedad comunitaria de la tierra, en todas las formas que registra nuestra historia, no ha alterado esta coexistencia intracomunitaria de derechos individuales y colectivos, armonizados y tutelados por la norma y la autoridad comunitaria, y subordinados al interés y las estrategias de la comunidad en sus distintas instancias de organización étnica. Más aún cuando la legislación agraria, ya desde la Ley INRA, ha reconocido y respaldado esta organización comunitaria para la ocupación y use de la tierra, estableciendo que para la distribución y redistribución individual y familiar de la tierra al interior de las propiedades comunitarias, rige la norma de la comunidad.
No solo que la titulación comunitaria no desconoce ni perjudica los derechos individuales de los comunarios al interior de la tierra comunitaria, sino que les otorga mayor seguridad y protección al quedar la propia organización y autoridad comunitaria encargada de tutelarlos. Es precisamente el interés de resguardar mejor los derechos individuales y colectivos intracomunitarios, en el marco de profundos procesos de reapropiación y restructuración territorial étnica, una de las principales motivaciones para los 274 procesos de titulación de TCOs en las tierras altas del país.
Es muy importante observar que, en todos estos casos, los comunarios demandantes van integrado títulos individuales de reforma agraria, e incluso de piquería, al único título comunitario de la TCO, con pleno conocimiento y conciencia de que como efecto de dicha integración, aquellos títulos individuales perderán valor frente a terceros y lo conservarán solo dentro de la comunidad y de acuerdo con los usos y costumbres. Frente a este proceso de extraordinaria significación, tanto por so alcance masivo como por su decisiva trascendencia en la restructuración territorial de las naciones originarias de tierras altas, del que curiosamente la Fundación Tierra nunca dijo nada, el planteamiento de la titulación individual intracomunitaria es el más perfecto de los retrocesos.
La emisión de títulos individuales dentro y sobre las propiedades comunitarias, al contrario de resguardar la continuidad del sistema comunitario descrito, lo afectarla sensiblemente, lesionando las potestades y estrategias comunitarias a favor de las expectativas individuales y mercantiles de propios y extraños. En efecto, aquellos títulos ejecutoriales individuales que tendría que extender el INRA, introducirán la autoridad y la presencia estatal en el fundamental tema para la territorialidad y la organización comunitaria de distribuir la tierra dentro de las comunidades, desplazando y substituyendo a la institucionalidad comunitaria en su más importante atribución, por la institucionalidad estatal. Con ello, se debilita a la comunidad en la vigencia de sus normas, en la efectividad de su organización, en la capacidad de sus autoridades y, sobre todo, en sus proyectos y estrategias territoriales.
AI mismo tiempo, es razonablemente previsible que, aun restringiéndose su libre transferibilidad, esos títulos individuales induzcan expectativas de comercialización de la tierra entre sus titulares y, sobre todo, en los potenciales compradores, más todavía si se considera el valor aceleradamente creciente de la tierra y los recursos naturales renovables, producto de la crisis alimentaria y energética mundial. A esas expectativas mercantilizadoras colaboraría, indudablemente, la tan “sui géneris” imperfección de tales derechos individuales, pues se trataría de la sobre posición de dos sujetos de derecho para ejercer derecho propietario sobre el mismo objeto. Al obvio influjo de los intereses del mercado, sería inminente el propósito de resolver esa esencial imperfección por la vía de reconducir la caracterización legal de los derechos en cuestión a los elementos más comunes y universales del derecho de propiedad, entre otros, su carácter enajenable o alienable. En suma, si se tratara de revertir gradualmente el patrimonio comunitario sobre la tierra, y abrirlo poco a poco al mercado, indiscutiblemente la mejor y más inteligente opción sería esta doble titulación que viene proponiendo la Fundación Tierra desde los tiempos neoliberales, cuando era mejor vista.
Pero si de lo que se trata es simplemente de otorgar seguridad a la posesión de parcelas individuales dentro de la tierra comunitaria para “trabajarlas y heredarlas” o emplearlas en el “mercado de tierras intracomunal”, como dice el señor Colque, bastaría con prever legalmente, como se lo ha pensado en relación a algún caso, cierto tipo de formalización o acreditación escrita de tales derechos individuales intracomunitarios, siempre y necesariamente a cargo de la respectiva autoridad comunitaria y, eventualmente, con algún aval estatal. Es significativo que incluso esta posibilidad nunca haya sido formalmente demandada por ninguna de las miles de organizaciones de base comunitarias, ni de las matrices que las agrupan, propietarias o demandantes de tierras comunitarias. Esto revela, indudablemente, que las referidas prácticas de conciliación y coexistencia de derechos individuales y colectivos dentro de las comunidades no han tenido óbice con la única titulación comunitaria.
Cabría suponer que por elemental coherencia con la “preeminencia de sus derechos comunitarios” postulada por el señor Colque, los títulos individuales intracomunitarios propuestos por la Fundación Tierra serían inalienables. No obstante, no es esta la propuesta contenida en el proyecto de nueva Ley Agraria presentado en enero último por el ejecutivo de la CSUTCB. Si se hace el serio esfuerzo que exige este documento para su lectura y comprensión, se advierte, primero, que en el enorme caos conceptual creado sobre las categorías de la propiedad agraria, se substituye la propiedad comunaria y, lo que resulta particularmente grave, las TCOs de tierras altas por una nueva categoría de propiedad denominada tierra comunitaria campesina (TCC).
Luego, resulta bastante evidente que la tierra de estas TCCs podrá venderse o enajenarse, pues en su caracterización jurídica se suprime el carácter inalienable actualmente vigente para las propiedades comunarias y las TCOs, además de preverse determinados procedimientos relativos a la trasferencia de esas tierras, sin estar restringidos al ámbito intracomunitario. A favor de la integridad del patrimonio comunario, sólo existen determinadas menciones retóricas, carentes de toda operatividad procedimental y fuerza jurídica. Tal vez lo único claro que haya en este proyecto sea su inocultable propósito mercantilizador de la tierra campesina, y ese mismo hecho refuerza la duda sobre su organicidad, representatividad y autenticidad. Ocurre que, además de resultar que una gran cantidad de dirigentes de las Federaciones Campesinas Departamentales afiliadas a la CSUTCB, ni qué decir de otros niveles medios o de base, ni siquiera están enterados de la sola existencia de dicho proyecto, no será tan simple y rápido retroceder 30 años en la construcción del movimiento campesino boliviano, y revertir a favor del mercado y el liberalismo las propias bases programático-reivindicativas de su emancipación ideológica y su emergencia histórica, como son aquellas contundentemente expresadas en la Ley Agraria Fundamental de la CSUTCB y centradas en la propiedad comunitaria de la tierra.
A modo de conclusión, me ratifico, con el más pleno de los convencimientos, en la afirmación que correctamente me ha atribuido el señor Colque: no encuentro otra razón para titular individualmente la tierra fiscal, que no sea para poder enajenarla, vendiéndola o embargándola. Y me ratifico también en contra de esa ansiosa expectativa del mercado y del capitalismo, porque los indígenas y los campesinos me han enseñado que la tierra no es una mercancía, sino la casa grande, común y fraternal, que debe disfrutarse y cuidarse con amor solidario para que en ella habite una sociedad feliz por mucho tiempo.
Alejandro Almaraz, Ex Viceministro de Tierras
Este articulo es retomado del sitio web de la Fundacion Tierra. Ha sido publicado inicialmente en el periodico La Razon,18 abril 2010
Ver la respuesta de Gonzalo Colque.