Redactores
versión para imprimir
buscar
mapa del sitio
contactos
menciones legales

 
 
rien

Suscribirse al Boletín de Información de AGTER en 3 idiomas












  • FR EN ES

*facultativo

puce BOLIVIA. El debate sobre derechos individuales y colectivos sobre la tierra. Articulo 1/3 : ¿Nueva Ley de Tierras? (Gonzalo Colque)
23 Marzo 2010.

INTRODUCCIÓN por Marta Fraticelli, AGTER.

Bolivia reconoce desde la promulgación de la Ley de Servicio Nacional de la Reforma Agraria (Ley INRA) en 1996 la atribución de derechos colectivos a favor de comunidades indígenas. La mas reciente Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (2006) aceleró el proceso de titulación a favor de las comunidades indígenas y campesinas en tierras consideradas como siendo disponibles, llamadas « tierras fiscales », o sea tierras bajo el dominio del Estado.

La atribución de títulos colectivos a favor de las comunidades, a través de un proceso de agrimensura catastral, llamado « Saneamiento », se hace de tal forma que excluye el reconocimiento de derechos individuales en las mismas areas : los campesinos tienen que renunciar a sus derechos individuales (formales, o sea reconocidos fuera de la comunidad) para poder obtener un titulo colectivo de propiedad en nombre de la comunidad y gozar de las prerrogativas relacionadas con este derecho.

Sin embargo existe una discordancia importante entre estas disposiciones legales y la realidad existente en las comunidades, sobre todo en las tierras bajas de la región oriental del país, en las cuales las relaciones sociales se han construido en el tiempo a partir de derechos individuales o familiares de acceso a los recursos naturales.

La Nueva Constitución del Estado Boliviano, aprobada en enero 2009, establece la posibilidad de reconocer derechos colectivos y derechos individuales complementarios al momento de titular las comunidades. Se trata de un cambio importante que podría permitir la construcción de un sistema innovador de gobernanza sobre los recursos en la región.

Sin embargo el reconocimiento de la complementariedad de los derechos se ha producido solo a un nivel teórico sin que existan todavía cambios a nivel de los textos legislativos y en ausencia de nuevas prácticas.

La cuestión de los derechos de acceso a la tierra en Bolivia es muy compleja. La base teórica de los actores sigue llevando a la atribución de títulos de propiedad exclusiva sobre la tierra.

El debate actual sobre el tema muestra las dificultades que existe para poder transponer en la practica los cambios que se plantean a nivel de la Constitución.

Los tres artículos siguientes presentan las diferentes posiciones en este debate, discutidas en un intercambio publicado en la prensa boliviana, entre el director de la Fundación Tierra, Gonzalo Colque, y en anterior vice-ministro de tierra y territorio, Alejandro Almaraz.

El 23 de marzo de 2010, Gonzalo Colque publica un articulo en la Red de información Erbol, intitulado « ¿Nueva Ley de Tierras ? », tres semanas después, el 18 de abril, el vice-ministro le contesta en un articulo editado por el Instituto Nacional de la Reforma Agraria INRA en el periódico La Razón ; el 25 de abril la respuesta de Gonzalo Colque a Alejandro Almaraz es publicada en la revista Pulso. El tono del debate aparece siendo en algunos momentos muy polémico.


¿Nueva Ley de Tierras? (Gonzalo Colque)

A partir del pasado 2 de febrero, Víctor Camacho es el nuevo Viceministro de tierras, cargo que Alejandro Almaraz ocupó desde el 2006. Casi de forma paralela a este cambio, inesperado para muchos, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) anunció que estaba preparando una nueva ley de tierras y que la presentaría en los próximos meses. ¿Por qué una nueva ley de tierras? La CSUTCB argumentó que el saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) y la distribución colectiva de tierras fiscales, sólo favorecieron a los indígenas -en alusión a los pueblos “indígena originario campesinos” (IOC) de las tierras bajas- y no así al sector campesino -IOC de valles, altiplano y comunidades interculturales- que exigía derechos de propiedad individual. Esta posición ya pública desde el año pasado, fue respondida por Almaraz en los siguientes términos: "… yo con toda honestidad he encontrado una sola razón para titular la tierra individualmente, una sola [razón]: poder venderla, poder lucrar con la tierra, convertir la tierra en mercancía…” (27/11/2009).

Veamos si los datos y los hechos respaldan la posición de la CSUTCB. Las fuentes oficiales señalan que en 14 años de vigencia de la Ley INRA, de cada 100 hectáreas de tierra 22 se sanearon o titularon, 9 son tierras fiscales identificadas no disponibles para la distribución (parques, reservas, áreas protegidas y otras), 2 están disponibles y el resto está en proceso de saneamiento y sin sanear. La meta de sanear el 100% de las tierras hasta el año 2013 es improbable pero lo relevante es que de las 22 hectáreas saneadas y tituladas hasta ahora, 14 son TCO, es decir el 64% y de éstas la gran mayoría están en las tierras bajas. Entonces la CSUTCB no se equivoca al señalar que el saneamiento de tierras no benefició a los campesinos que también viven en situación de fragilidad, en condiciones de minifundio y de pobreza extrema. Aunque es cierto que los esfuerzos y recursos del saneamiento se destinaron mayoritariamente a la titulación de territorios indígenas, la razón fundamental es que -en general- el proceso de saneamiento es lento, pero mucho más lento aún en comunidades campesinas que exigen el reconocimiento de sus derechos de propiedad individual/familiar en el marco de sus derechos comunitarios.

¿Almaraz tenía razón al descalificar la demanda campesina? A principios de 2006, el entonces Viceministro modificó la Ley INRA mediante la Ley N° 3545 de “Reconducción comunitaria”, cuyos ejes centrales son la titulación comunitaria y la dotación colectiva cuando se trata de reconocer derechos a favor de los indígenas y campesinos. La hipótesis es que la propiedad colectiva fortalece la identidad cultural, otorga poder político, protege y cohesiona a la comunidad y, de esa manera, evita la mercantilización de la tierra. Hasta aquí nadie está en desacuerdo. Pero también es cierto que los campesinos en la práctica tienen y exigen propiedad individual/familiar, no para venderla ni para convertirla en mercancía sino para trabajarla y heredarla a sus hijos e hijas. Sería deshonesto afirmar que en las comunidades campesinas no se compra y vende la tierra, al contrario, pero con una peculiaridad clave: es un mercado de tierras intracomunal, entre los propios comunarios, entre iguales que aceptan y ratifican su pertenencia a la comunidad. Si esto es así, entonces Almaraz se equivocó en su apreciación, pudo más su defensa cerrada de la “reconducción comunitaria” antes que la apertura a entender la demanda campesina.

Aunque aún no se conoce el contenido del anteproyecto de la CSUTCB, algunos dirigentes de los pueblos indígenas de tierras bajas ya adelantaron su rechazo a la propuesta campesina que buscaría revertir las TCO. Pero ¿por qué los campesinos querrían anularlas? Tal exigencia –eliminar las TCO- no sólo sería un desacierto sino que significaría un retroceso de magnitud en uno de los logros más significativos de la reforma agraria: el reconocimiento de derechos territoriales a favor de los pueblos indígenas de tierras bajas. En consecuencia, la supuesta intención de los campesinos es imposible que se materialice. Más bien lo que es explícito es que éstos últimos reclaman el saneamiento de la tierra y el territorio en donde viven y la dotación de nuevas tierras para quienes no tienen tierra y viven en minifundio.

En síntesis, resta mucho por hacer. La mayor parte de las metas del saneamiento de tierras aún no se han cumplido a pesar de los 14 años del proceso. El sector campesino es el más rezagado. La solución pasa por salvaguardar los derechos individuales que exigen los campesinos pero en el marco del reconocimiento y preeminencia de sus derechos comunitarios. Y la forma es por medio de una ley de tierras en el marco de la Constitución. Si esto no sucede, el descontento crecerá y habrá conflictos.

Para proponer una nueva ley de tierras o la modificación de la que está en vigencia, se requiere la participación de todos los sectores. La decisión de la CSUTCB -que en 1996 se autoexcluyó de discutir la Ley INRA- de realizar ajustes o cambios a la norma debería ser escuchada sin prejuicios. Los indígenas de tierras bajas tienen derecho a exigir la protección estatal de las TCO pero ello no pasa por oponerse a modificar una ley que no beneficia a sus iguales, a los campesinos de tierras altas y zonas de colonización.

Gonzalo Colque, Director de la Fundacion TIERRA

Este articulo es retomado (con la autorizacion del autor) del sitio web de la Fundacion Tierra. Ha sido publicado inicialmente en la Red de informacion Erbol, 23 marzo 2010


Ver la respuesta de Alejandro Almaraz.





 
 
_____________________________________________________________________________________________________________________________________

AGTER. Dirección: 45 bis, avenue de la Belle Gabrielle, 94736 NOGENT SUR MARNE CEDEX, FRANCE

Teléfono: +33(0)1 43 94 72 59 / +33(0)1 43 94 72 96
E-mail: agter@agter.org   Fuentes RSS Fuentes RSS